Amanecemos -y no como noticia de 1ra plana, sino de esas que se diluyen entre tanto y tanto ruido- con la novedad de que el día de ayer el Congreso local aprobó por mayoría modificaciones al Código de Procedimientos Penales del Estado (en su art. 539) que facilitarán a los reos que cumplan su sentencia para recibir la carta de no antecedentes penales y así no quedar “estigmatizados” e impedidos de realizar actividades que la requieran.
ENTONCES SÍ QUE YA NO ENTENDÍ.
¿Que no el que determinado trámite o determinada actividad requiera la Carta de no antecedentes penales es para corroborar el honesto desenvolvimiento social de un individuo y considerarlo -al menos hipoteticamente- capacitado para lo que solicita? Y no quiero pegar de fariseo ni de nazi ni de mustio: el asunto es que si cometes un delito y se encuentra estandarizado que ello va a tu expediente, pues que ahora “se borre”, “se vuelva invisible”, “no aparezca”, al menos en primera vuelve (desde mi opinión) completamente obtuso el que se vaya seguir solicitando la susodicha carta en algunas instancias.
El espíritu que animó a los legisladores, salvo los del PAN que votaron en contra, es que el recién liberado no se encuentre con las trabas habituales para conseguir empleo y que ello le empuje de nuevo a la delincuencia. Perfecto. Pero siendo nuestros centros de Rehabilitación auténticas escuelas de delincuentes no se que tantos de los ‘egresados’ vuelvan decididos a rehacer su vida, y estoy seguro que para ellos ningún obstáculo les detiene. La medida no aplicará para reincidentes y delitos de carácter sexual o trata de personas.
Un abogado cercano me da la razón, e incluso raya en el “posible real trasfondo” de la medida: facilitar que muchos de los posibles candidatos y aspirantes a cargos públicos de los partidos que apoyaron la medida, y que suelen contar con antecedentes penales por diferentes delitos, ya no tengan ese impedimento. Y eso en México, es muy creible.





